El origen de la Ética
La búsqueda de Justificación:
¿De donde proviene la Ética? En esta interrogación se unen dos cuestiones muy diferentes, una sobre hecho histórico y la otra sobre la autoridad. Esta búsqueda no solo es fruto de la curiosidad, ni solo de la esperanza de demostrar que las normas son innecesarias, aunque estos dos motivos son a menudo muy fuertes. Quizás esta búsqueda deriva, ante todo, de conflictos en el seno de la propia ética o moralidad. A menudo esta búsqueda obliga a buscar, con carácter aun mas amplio, un arbitro supremo la razón de la moralidad sin más.
Esta es la razón por la que resulta tan compleja nuestra pregunta inicial. Preguntar de donde proviene la ética no es como preguntar lo mismo acerca de los meteoritos. Es preguntar porque actualmente hemos de obedecer sus normas. Para responder a esta cuestión es preciso imaginarse como habría sido la vida sin normas, e inevitablemente esto suscita interrogantes acerca del origen. La gente tiende a mirar hacia atrás, preguntándose si existió en alguna ocasión un estado “inocente” y libre de conflictos en el que se impusieron las normas, un estado en el que no se necesitaban normas, quizás porque nadie quiso nunca hacer nada malo.
La idea de Dios no es simplemente la idea de un ser semejante, sino que cristaliza toda una masa de ideales y normas muy complejas subyacentes a las normas morales y que le dan su significado.
La seducción del egoísmo y el contrato social:
La idea de que la ética es en realidad simplemente es un contrato basado en la prudencia egoísta es efectivamente mas sencilla, pero por esa misma razón resulta excesivamente poco realista para explicar la verdadera complejidad de la ética. Son varias las razones por las cuales esto no es posible, pero solo voy a citar dos:
1. La primera se basa en un defecto obvio del ser humano. Las personas simplemente no son tan prudentes ni congruentes como implicaría esta narración.
2. La segunda es una gama igualmente conocida de buenas cualidades humanas. Es obvio que las personas que se esfuerzan por comportarse decentemente a menudo están animadas por una serie de motivos bastante diferentes, directamente derivados de la consideración de las exigencias de los demás
Argumentos morales y fácticos
Se nos podría pedir que aceptásemos el individualismo extremo por razones estrictamente científicas, como un hallazgo fáctico, con lo que seria un fragmento de información sobre como están realmente constituidos los seres humanos.
Se afirma que ese proceso ha configurado a los individuos como átomos sociales aislados y totalmente egoístas. Deberíamos mostrarnos escépticos hacia esta pretensión. En la forma tosca que acabamos de citar, el mito pseudo-darwiniano contiene al menos tanto simbolismo emotivo de ideologías actuales y tanta propaganda a favor de ideales sociales limitados y contemporáneos como su antecesora, la narración del contrato social.
Fantasías dualistas
Estas cuestiones han empezado a parecer más difíciles desde que se acepto de forma general que nuestra especie surgió de otras a las que clasificamos de meros animales. Al contrario que los budistas, los cristianos han creído que solo los seres humanos tienen alma, la sede de todas las facultades que honramos, aquí surgen las dos sencillas ideas acerca del origen de la ética antes citadas.
Las ventajas de la etología
Finalmente en nuestra época se ha estudiado sistemáticamente su conducta, con lo que se ha divulgado considerablemente la compleja naturaleza de la vida social de muchos pájaros y mamíferos. En realidad mucha gente la conocía desde antiguo, aunque no utilizaron ese conocimiento al considerar a los animales como encarnaciones del mal.
Rasgos sociales como el cuidado parental, el aprovisionamiento de alimentos en cooperación y las atenciones reciprocas muestran claramente que, de hecho, estos seres no son egoístas brutos y excluyentes sino seres que han desarrollado las fuertes y especiales motivaciones necesarias para formar y mantener una sociedad sencilla.
Dos objeciones
Antes de examinar el vinculo entre estas disposiciones naturales y la moralidad humana hemos de considerar dos posibles objeciones ideológicas contrarias a este enfoque.
Sociabilidad, conflicto y los orígenes de la moralidad
Según esta explicación, la relación de los motivos sociales naturales con la moralidad seria semejante a la de la curiosidad natural con la ciencia, o la moralidad seria semejante a la de la curiosidad natural y la admiración del arte. Los afectos naturales no crean por si solos normas; puede pensarse que, en realidad, en un estado inocente no serian necesarias las normas. Pero en nuestro imperfecto estado real , estos afectos a menudo chocan entre si, o bien con otros motivos fuertes e importantes.
El problema de la parcialidad
¿En que medida es esto convincente? Por supuesto no podemos comprobar empíricamente la generalización de Darwin; no nos hemos comunicado lo suficientemente bien con ninguna especie no humana que reconozcamos suficientemente inteligente. Algunos críticos los descartan por completo porque se dan episódicamente, y su incidencia esta muy sesgada a favor de la parentela mas cercana. Pero este mismo carácter episódico y este mismo sesgo hacia la parentela subsisten en cierta medida en toda la moralidad humana.
¿Es reversible la moralidad?
A si pues, si el carácter restrictivo de estas disposiciones no las descalifica como materia esencial para el desarrollo de la moralidad, sin duda tiene gran fuerza su idea de lo que hace necesaria la moralidad es le conflicto, pues un estado armónico “inocente” no la necesitaría. Si esto es correcto , la idea de “amoralismo”, es decir la propuesta de liberarse de la moralidad, supondría convertir de algún modo a todos en seres libres de conflicto.
Historia de la declaracion universal de los derechos humanos
Para comenzar el trabajo, me parece importante hacer una breve reseña acerca de que son los derechos humanos. Y podría decir que son aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre.
Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto.
Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad.
Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles.
No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre.
Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir.
Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los reconocen son no – democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.
Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia.
La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de los derechos humanos.
En todos los sistemas donde no existe base de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia.
En cambio cuando media democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos.
El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero.
Evolución Histórica De Los Derechos Humanos
La expresión de "derechos humanos", es de origen reciente. Su formula de inspiración francesa, "derechos del hombre", se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua.
A saber:
El código de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente crueles.
En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los únicos que podían formar parte en el gobierno, la administración de la justicia, la elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden público protector de la dignidad humana.
En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689.
Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII:
con la Declaración de Independencia Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de 1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana.
El año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano".
En cuanto a su contenido político y social no representaban una aportación original, pues su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la Revolución Francesa los universalizó y entraron a formar parte de la conciencia europea como expresión de las aspiraciones democráticas.
Dicha declaración, en sus artículos, establece: la misma política y social de los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad de palabra y de imprenta... y demás derechos inherentes al hombre.
En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal, que protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las libertades de propiedad, y de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de Primera Generación", donde vemos un decaimiento del absolutismo político y monárquico.
Como respuesta a una etapa de crisis de los derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el comunismo o la revolución Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama "Derechos de Segunda Generación", que son específicamente derechos sociales y económicos, que contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural, ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los conjuntos culturales de las diferentes sociedades, el repertorio de derechos civiles y políticos recibe una reclamación ampliatoria.
Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que añadirles otros.
Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de México de 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919.
Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto.
Podemos emplear varios ejemplos:
La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.La Declaración de Derechos del Niño, de 1959.La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1959.La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, de 1969.La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984.La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre otros.
Estos nuevos derechos que se apodan derechos de segunda generación tienen que cumplir una forma social, el individuo tiene que ejercerlo con un sentido o función social.
Por ejemplo: el Derecho de propiedad tendrá que acomodarse a las exigencias sociales de bienestar social. El artículo 14 bis de nuestra Constitución formula el contenido mínimo de estos derechos.
Artículo 14 bis:
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."
. Los "Derechos de Tercera Generación", son los Derechos Humanos, esta etapa todavía no ha terminado y está integrada por el derecho a la preservación del medio ambiente, al desarrollo económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de los recursos naturales, del patrimonio cultural y artístico, etc.
Vemos que las necesidades de la vida humana crecen, se intensifican, demandan una mejor calidad de vida.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario